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Cómo contabilizar la bonificación por los ERTEs de la Seguridad Social

Ref. CISS 3505/2020

Se indica el registro contable de la exoneración de las cuotas de la seguridad social en caso de ERTEs autorizados en base a fuerza mayor vinculada al COVID-19 regulada en el Real Decreto-ley 8/2020.

Estamos hablando de una bonificación en la Seguridad Social. Para saber el tratamiento que debemos darles a estas bonificaciones, podemos tomar como referencia la Consulta Nº 5 del BOICAC 94 que trata sobre la contabilidad de desembolsos incurridos por cursos de formación de los trabajadores de una empresa que disfrutan de una bonificación en las cotizaciones de la seguridad social.

El tratamiento preferente que da el ICAC ante estas bonificaciones es el registro de las mismas como una subvención y registrarlas como un ingreso, a no ser que el importe en cuestión sea poco significativo en cuyo caso dicho importe puede minorar el gasto ocasionado en el subgrupo 64 por este concepto,

Ello es así, porque en nuestra opinión, cualquier bonificación que realice el Estado en el fondo es una subvención, bien de capital o bien de explotación, en función del concepto que este financiando el Estado.

De tal modo, que, si se financia elementos del activo, la subvención será de capital y se irá incorporando a gastos de forma proporcional a la pérdida de valor de dicho activo, bien por amortización o deterioro, o a la baja del mismo en el balance.

Mientras que, si se está financiando pérdidas del ejercicio o gastos del mismo, la subvención es de explotación y se imputará al mismo ejercicio al que se refieren las pérdidas o gastos financiados.

En el caso que nos ocupa, se trata de financiar una parte de la Seguridad Social, por lo que nos encontramos ante una bonificación de la misma, y obviamente siguiendo el mismo criterio debería ser reconocida como un ingreso por una subvención de explotación afectando al ejercicio del devengo del gasto pudiendo utilizar para ello una subcuenta del subgrupo 74 Bonificaciones Seguridad Social por ERTE´s.

A no ser, que sea muy poco significativa, en cuyo caso, en aplicación del principio de importancia relativa podría ser compensada con los gastos que se bonifican, dando oportuna información en la memoria, porque esto incumple el principio de no compensación, pero al ser de poca importancia relativa, se admite dicha compensación, cuestión que no viene al caso porque El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, establece que en los ERTEs autorizados en base a fuerza mayor vinculada al coronavirus se exonera a la empresa del pago de hasta el 100% de la aportación empresarial a la Seguridad Social o el 75 % de la cuota cuando se trate de empresas de 50 trabajadores o más, siempre que se mantenga el empleo los seis meses siguientes a la reanudación.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

AUTOR: Gregorio Labatut Serer. Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

FUENTE: gregorio-labatut.blogspot.com/

FECHA: 22/04/2020

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